Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Disposición adicional cuarta. En la medida que técnicamente sea posible, se unificará la información clínica individualizada para el conjunto del sistema sanitario. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tendrán claramente delimitadas las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

En la medida que técnicamente sea posible, se unificará la información clínica individualizada para el conjunto del sistema sanitario. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tendrán claramente delimitadas las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión y custodia de la documentación sanitaria.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

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